Son para dejar constancia de determinados hechos y/o circunstancias que el Notario presencie o conozca. Su contenido puede ser muy variado: de presencia, de remisión de documentos por correo, de notificación y/o requerimiento, de exhibición de fotografías, cosas o documentos, de referencia, de notoriedad, de protocolización, de depósito, etc.
Las actas notariales incluyen la recepción de manifestaciones y declaraciones, siempre que las mismos no sean materia de contrato. Consulte si la actuación notarial que pretende es susceptible de ser materia de acta y la forma mas adecuada de llevarlo a efecto. Cuando se trata de requerimientos al extranjero no todos los paises admiten el correo certificado con acuse de recibo (por ejemplo no lo admite Gran Bretaña) y hay que acudir al sistema de colaboración establecido en el reglamento europeo 1393/2007.
En caso de remisiones al extranjero, la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras en materia civil y mercantil, en particular a los actos de comunicación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales, tales como notificaciones, citaciones y requerimientos. Los órganos jurisdiccionales españoles, notarios, autoridad o funcionario competente podrán acudir a la autoridad central española (Ministerio de Justicia), o dirigirse directamente a la autoridad competente del Estado requerido o, incluso usar el correo postal certificado con acuse de recibo, o equivalente, si no se opone la legislación del Estado de destino. Art. 28.
Documentación necesaria:
- Documento de identidad del requirente.
- Determinación del ámbito (objeto) del acta, cuyo contenido no debe ser inmoral o ilícito, o competencia de otras Autoridades como, por ejemplo, las policiales o judiciales.