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Actas

Son para dejar constancia de determinados hechos y/o circunstancias que el Notario presencie o conozca. Su contenido puede ser muy variado: de presencia, de remisión de documentos por correo, de notificación y/o requerimiento, de exhibición de fotografías, cosas o documentos, de referencia, de notoriedad, de protocolización, de depósito, etc.

Las actas notariales incluyen la recepción de manifestaciones y declaraciones, siempre que las mismos no sean materia de contrato. Consulte si la actuación notarial que pretende es susceptible de ser materia de acta y la forma mas adecuada de llevarlo a efecto. Cuando se trata de requerimientos al extranjero no todos los paises admiten el correo certificado con acuse de recibo (por ejemplo no lo admite Gran Bretaña) y hay que acudir al sistema de colaboración establecido en el reglamento europeo 1393/2007.

En caso de remisiones al extranjero, la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, regula la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras en materia civil y mercantil, en particular a los actos de comunicación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales, tales como notificaciones, citaciones y requerimientos. Los órganos jurisdiccionales españoles, notarios, autoridad o funcionario competente podrán acudir a la autoridad central española (Ministerio de Justicia), o dirigirse directamente a la autoridad competente del Estado requerido o, incluso usar el correo postal certificado con acuse de recibo, o equivalente, si no se opone la legislación del Estado de destino. Art. 28.

Documentación necesaria:

  • Documento de identidad del requirente.
  • Determinación del ámbito (objeto) del acta, cuyo contenido no debe ser inmoral o ilícito, o competencia de otras Autoridades como, por ejemplo, las policiales o judiciales.
 
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Horarios

Mañanas de 9:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.

Tardes  de 17:00 a 19:30 hrs. (excepto viernes).

Meses de Julio y Agosto de 8:30 a 15:00 hrs.

Las firmas se realizan en horario de mañana.

Consúltenos si necesita firmar por la tarde.

Consideraciones Previas

En una notaría, tanto las consultas (telefónicas o personales), como el asesoramiento previo a la firma de cualquier documento, son siempre gratuitos, el notario sólo percibe sus honorarios (que fija el Estado) si otorga el documento.

Si usted tiene un problema legal, consúltenos con toda libertad. Si le podemos ayudar a resolverlo, lo haremos. Si no, le indicaremos que profesional jurídico puede hacerlo.

Requisitos generales para otorgar cualquier tipo de escrituras o documentos notariales:

a) Cuando los otorgantes sean personas físicas, deberán aportar el original de su documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, tarjeta de residencia y, en su caso, (si tiene transcendencia fiscal) su número de identificación de extranjeros (NIE), a fin de que el Notario pueda comprobar su identidad.

Además harán constar su estado civil y, en caso de estar casadas, su régimen económico matrimonial (esto último es especialmente importante para compraventas, hipotecas, herencias y testamentos).

b) En caso que el otorgante sea una persona jurídica, deberá aportarse la copia auténtica o autorizada de la escritura de la constitución de la sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, así como la escritura o documento auténtico que acredite las facultades y duración del cargo de su representante.