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Aranceles

La tarifa depende de varios factores:

a)  La cuantía del documento (números 1 y 2 del arancel). Se entiende que la cuantía es la medida de la responsabilidad en que podría incurrir el notario por un error, aunque no siempre sea así.

Existen documentos sin cuantía (poderes, testamentos, la mayoría de las actas) cuyo arancel básico oscila entre 30 y 36 euros, pudiendo aumentar  según su extensión o el número de poderdantes.

En los documentos de cuantía, (ventas, hipotecas, etc.) entendiendo como tal, la base imponible del impuesto a que está sujeto el acto, el arancel parte de un mínimo de 90 euros para cuantías de 6.000 euros o inferiores. A modo de orientación, una cuantía de 20.000 euros devengaría un arancel de unos 150 euros, una cuantía de 180.000 euros devengaría un arancel de unos 350 euros, una cuantía de 600.000 euros devengaría un arancel de unos 550 euros. Las compras o hipotecas de viviendas tienen por ley un descuento de casi el 30%.

b)  La extensión del documento (números 3 a 7). Se entiende que la extensión es proporcional a la complejidad y cantidad de aspectos tenidos en consideración y trabajo realizado.

c)  Las gestiones o  actos extradocumentales efectuados. Desde hace unos años, la escritura se ha ido robusteciendo con actuaciones notariales extradocumentales dirigidas, bien a dotar de mayor seguridad y garantías al tráfico (comprobación registral en tiempo real, comprobación de deudas tributarias o gastos de comunidad pendientes, comprobación de la representación en los registros correspondientes, etc.) o bien a dar un servicio más completo (obtención del CIF o reserva de denominaciones de una sociedad, liquidación de tributos, inscripción en el Registro de la Propiedad, cambio de titularidad catastral, etc.).

d) El número de copias, simples y autorizadas, ya sean en papel o electrónicas del  documento emitidas por el notario (número 4 del arancel).

Por último tenga en cuenta que los honorarios notariales, salvo en algunos casos especiales como préstamos, están gravados, como los de los demás profesionales, por el Impuesto de Valor Añadido (IVA), incrementándose con el  21% que establece actualmente dicho Impuesto.

Arancel Notarial R.D. 1426/1989

e) Descuentos: Conforme al Real Decreto-Ley 6/2000 de23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Artículo 35. Aranceles notariales:

1. Se podrá efectuar un descuento de hasta el 10 por 100.

2.a letra f) l número 2, apartado 1, del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre: « f) ... por lo que excede de 1.000.000.001 pesetas  (de base) el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes. »

Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia. Tres. Los aranceles de los Corredores de Comercio colegiados, (luego convertidos en notarios), aprobados por Decreto de 15 de diciembre de 1950, tendrán carácter de aranceles de máximos, pudiendo los referidos fedatarios públicos aplicar los descuentos que estimen pertinentes.

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Horarios

Mañanas de 9:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.

Tardes  de 17:00 a 19:30 hrs. (excepto viernes).

Meses de Julio y Agosto de 8:30 a 15:00 hrs.

Las firmas se realizan en horario de mañana.

Consúltenos si necesita firmar por la tarde.

Consideraciones Previas

En una notaría, tanto las consultas (telefónicas o personales), como el asesoramiento previo a la firma de cualquier documento, son siempre gratuitos, el notario sólo percibe sus honorarios (que fija el Estado) si otorga el documento.

Si usted tiene un problema legal, consúltenos con toda libertad. Si le podemos ayudar a resolverlo, lo haremos. Si no, le indicaremos que profesional jurídico puede hacerlo.

Requisitos generales para otorgar cualquier tipo de escrituras o documentos notariales:

a) Cuando los otorgantes sean personas físicas, deberán aportar el original de su documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, tarjeta de residencia y, en su caso, (si tiene transcendencia fiscal) su número de identificación de extranjeros (NIE), a fin de que el Notario pueda comprobar su identidad.

Además harán constar su estado civil y, en caso de estar casadas, su régimen económico matrimonial (esto último es especialmente importante para compraventas, hipotecas, herencias y testamentos).

b) En caso que el otorgante sea una persona jurídica, deberá aportarse la copia auténtica o autorizada de la escritura de la constitución de la sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, así como la escritura o documento auténtico que acredite las facultades y duración del cargo de su representante.