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Cancel. Hipotecarias

Es un documento notarial que se otorga, exclusivamente, por los representantes de la entidad acreedora (no hace falta que comparezca el deudor), cuando se ha satisfecho íntegramente el pago de la deuda de de que responde una finca gravada con hipoteca.

La simple certificación bancaria de pago del préstamo no es más que un documento privado insuficiente para producir la cancelación de la hipoteca. Para que el pago acceda y conste en el Registro de la Propiedad, será necesario otorgar escritura pública de cancelación del préstamo o crédito hipotecario, en la que los apoderados del Banco o Caja, o acreedor de que se trate harán constar que el préstamo o crédito ha sido totalmente amortizado, dándose por pagados y solicitando la cancelación registral de la hipoteca..


Documentación necesaria:

Datos registrales de la finca/s gravada/s con hipoteca mediante nota simple del Registro o copia de la escritura de préstamo.

Impuestos:

Están exentas del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), no pagan ningún impuesto, unicamente el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la escritura de cancelación y posterior inscripción, al anularse la exención que antes existía por exigencias de la Legislación comunitaria (apartado siete del artículo primero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

 
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Horarios

Mañanas de 9:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.

Tardes  de 17:00 a 19:30 hrs. (excepto viernes).

Meses de Julio y Agosto de 8:30 a 15:00 hrs.

Las firmas se realizan en horario de mañana.

Consúltenos si necesita firmar por la tarde.

Consideraciones Previas

En una notaría, tanto las consultas (telefónicas o personales), como el asesoramiento previo a la firma de cualquier documento, son siempre gratuitos, el notario sólo percibe sus honorarios (que fija el Estado) si otorga el documento.

Si usted tiene un problema legal, consúltenos con toda libertad. Si le podemos ayudar a resolverlo, lo haremos. Si no, le indicaremos que profesional jurídico puede hacerlo.

Requisitos generales para otorgar cualquier tipo de escrituras o documentos notariales:

a) Cuando los otorgantes sean personas físicas, deberán aportar el original de su documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, tarjeta de residencia y, en su caso, (si tiene transcendencia fiscal) su número de identificación de extranjeros (NIE), a fin de que el Notario pueda comprobar su identidad.

Además harán constar su estado civil y, en caso de estar casadas, su régimen económico matrimonial (esto último es especialmente importante para compraventas, hipotecas, herencias y testamentos).

b) En caso que el otorgante sea una persona jurídica, deberá aportarse la copia auténtica o autorizada de la escritura de la constitución de la sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, así como la escritura o documento auténtico que acredite las facultades y duración del cargo de su representante.