Es un contrato entre dos personas casadas o que pretenden contraer matrimonio en breve plazo, para establecer disposiciones relativas al régimen económico del mismo (acordando separación de bienes, comunidad, etc.), y en general pactando cualquier otra estipulación relacionada con el matrimonio.
Estos pactos quedan sometidos, para los españoles, a las normas de Código Civil artículos del 1.318 al 1.324 ambos inclusive, y a las particulares normas de las distintas autonomías en su caso (para los que tienen vecindad civil, concepto que es distinto de residencia, en tales comunidades). Los extranjeros tienen, en principio, el régimen aplicable en su país. La situación a cambiado a partir del 29 de enero de 2019, fecha de la entrada en vigor del nuevo reglamento europeo y sólo respecto de los matrimonios celebrados con posterioridad a dicha fecha de 29 de enero de 2019, cuando las normas de conflicto vienen determinadas por los artículos 20 a 25 del Reglamento (UE) número 2016/1103, de 24 de junio de 2016, que tratan de buscar una mayor proximidad entre la ley aplicable y los lugares donde se ha desarrollado la relación matrimonial, aplicando, en defecto de declaración, la ley de la residencia habitual común tras el matrimonio, y no la de la nacionalidad común. Ver en extenso en el apartado de Compraventa.
Antes se presentaban por los interesados o a su instancia por el Notario, ahora, tras la ultima reforma de la Ley de Registro Civil por ley 15/2015 el notario remitirá copia directamente al Registro Civil, así lo establece el articulo 60:
Artículo 60. Inscripción del régimen económico del matrimonio.
1. Junto a la inscripción de matrimonio se inscribirá el régimen económico matrimonial legal o pactado que rija el matrimonio y los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo.
2. Cuando no se presenten escrituras de capitulaciones se inscribirá como régimen económico matrimonial legal el que fuera supletorio de conformidad con la legislación aplicable. Para hacer constar en el Registro Civil expresamente el régimen económico legal aplicable a un matrimonio ya inscrito cuando aquél no constase con anterioridad y no se aporten escrituras de capitulaciones será necesaria la tramitación de un acta de notoriedad.
Otorgada ante Notario escritura de capitulaciones matrimoniales, deberá éste remitir en el mismo día copia autorizada electrónica de la escritura pública al Encargado del Registro Civil correspondiente para su constancia en la inscripción de matrimonio. Si el matrimonio no se hubiera celebrado a la fecha de recepción de la escritura de capitulaciones matrimoniales, el Encargado del Registro procederá a su anotación en el registro individual de cada contrayente.
3. En las inscripciones que en cualquier otro Registro produzcan las capitulaciones y demás hechos que afecten al régimen económico matrimonial, se expresarán los datos de su inscripción en el Registro Civil.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1333 del Código Civil, en ningún caso el tercero de buena fe resultará perjudicado sino desde la fecha de la inscripción del régimen económico matrimonial o de sus modificaciones.
Documentación necesaria:
- Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I./N.I.F. de los dos contrayentes
- Si es de casados que, además, van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: DNI de ambos, libro de familia, títulos de los bienes que vayan a liquidar, esquema de valores y repartos.
Debe tener en cuenta:
Se utilizan para variar el régimen legal aplicable a los matrimonios que, para los españoles es, en general, el régimen de comunidad de bienes o gananciales, aunque en algunas zonas como Cataluña, Baleares y la propia Comunidad Valenciana, para matrimonios celebrados desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2016 en que el Tribunal Constitucional publico su anulación, por personas de dicha vecindad, el régimen legal es el de separación de bienes.
- Pueden ser previas o posteriores al matrimonio.
- Para su eficacia frente a terceros es necesaria su inscripción en el registro civil donde se inscribió el matrimonio. Si es de extranjeros se aplica su Ley personal. Aunque el Notario español remitira, tras la ultima reforma de la Ley de Registro Civil por ley 15/2015 copia directamente al Registro Civil.
- Un articulo muy interesante sobre matrimonios transfronterizos puede verse en https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/oficina-notarial/otros-temas/las-capitulaciones-matrimoniales-transfronterizas-precisan-inscribirse-en-el-registro-civil/. Donde además se citan las ultimas resoluciones de la Dirección General cambiando el criterio clásico de no necesidad de inscripción previa en el Registro Civil para el Registro de la Propiedad por el actual de necesario en cualquier caso. Y aportando un cuadro sobre la distinta forma de determinar el régimen matrimonial aplicable.
Para saber más: Consejo Notariado.
Regulación del matrimonio en la mayoría de los paises europeos aquí.