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Donación

La donación es un acto por el cual una persona dispone gratuitamente de un bien o derecho a favor de otra, que lo acepta.

Documentación necesaria:

  • DNI/NIF donante.

  • DNI/NIF donatario (quien recibe donación).

  • Titulo de propiedad del bien donado o datos bancarios si es de dinero.
  • Contribución si se trata de un bien inmueble.

Impuesto: La donación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se calcula con una escala que varía según el valor del bien donado y el parentesco entre donante y donatario. Hay treinta días para su pago desde su realización. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas que lo regulan de forma muy diversa, consultenos.

A resultas de la  Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, que ha determinado que el Reino de España ha incumplido el ordenamiento comunitario al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de este, se ha cambiado la legislación. Efectivamente, hasta el año 2014 debían ser residentes en esta Comunidad, pero el artículo 48 de la LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana,  suprime el requisito de la residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo para la aplicación de la reducción autonómica por parentesco en las adquisiciones inter vivos y para la aplicación de las bonificaciones autonómicas por parentesco en las adquisiciones mortis causa e inter vivos sujetas al impuesto.

Con vigencia en el año 2022 están son las bonificaciones aplicables en donaciones en la Comunidad Valenciana:

ADQUISICIONES POR DONACIÓN

REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE

Por parentesco: 

  • 156.000€.- Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 año o nietos si su progenitor (hijo del donante) hubiese fallecido, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 600.000€: 100.000€, más 8.000€ por cada año menos de 21 que tenga el donatario
  • 100.000€.-Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes o nietos si su progenitor (hijo del donante) hubiese fallecido, con un patrimonio preexistente de hasta 600.000€.
  • 100.000€.- Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 600.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido. (Art.10.bis.1º Ley 13/1997)

Para la aplicación de las reducciones anteriores se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

 

Efectivamente  cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado." Art 12-bis ley 13/1997 de 23 diciembre de la Generalitat Valenciana. Además, según RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2013, del director general de Tributos y Juego, Conselleria de Hacienda y Administración Publica de la Generalitat Valenciana, en el documento publico en que se refleja la donación debera acreditarse el cumplimiento de los dos siguientes requisitos:

 

1. La justificación del origen o procedencia del metálico, de los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, o de las cuentas de gestión de tesorería o similares que el donante transmite. Esta justificación supone identificación del título o negocio jurídico que determine la legítima tenencia de los fondos, la cual se entenderá cumplida con la expresión concreta de cómo se han obtenido los mismos: rendimientos del trabajo personal, actividad comercial, venta de inmuebles o valores, gestión de fondos de terceros, etc.

 

2. La justificación de los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de lo donado. Se entenderá cumplida esta justificación con la expresión e identificación del medio de pagopor el cual lo donado se pone a disposición del donatario: entrega de efectivo, cheque bancario, transferencia u otros medios electrónicos, etc.

3. Pero además, con efectos desde el 1 de enero de 2015, debe tenerse presente la disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997 introducida por la Ley 9/2914 que dice: "Disposición adicional decimosexta Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales. La aplicación de las deducciones y bonificaciones en la cuota y de las reducciones en la base imponible a las que se refieren las letras e, k, l, m, n, ñ, o, p, q, r, s y v del apartado uno del artículo cuarto, los números 1.º, 2.º y 6.º del artículo diez bis, y las letras c y d del apartado 1 del artículo doce bis de la presente ley queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquellas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito."

 

   Para gozar de estos beneficios será preciso que la autoliquidación se presente dentro del plazo voluntario (un mes) o fuera de él sin requerimiento previo de la Aministración tributaria.

Por discapacidad: 

  • 240.000€.- Adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • 120.000€.- Adquisición por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante o nietos, siempre que su progenitor (hijo del donante, hubiera fallecido) y a los abuelos, siempre que su hijo (progenitor del donante) hubiera fallecido. (Art.10.bis.2º Ley 13/1997).

Por transmisión de empresa o participaciones en determinadas entidades o importe dinerario  para desarrollo actividad empresarial o profesional:

  • 99%.- Del valor neto de una empresa individual agrícola a favor de los hijos o adoptados o, cuando no existan hijos o adoptados, de los padres o adoptantes del donante, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Esta misma reducción se aplicará a los nietos, con los mismos requisitos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.bis. 3º Ley 13/1997).

  • 99%.- Del valor neto de una empresa individual o de un negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, siempre que concurran determinados requisitos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.bis. 4º Ley 13/1997).

  • 99%.- Del valor de las participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, o, cuando no existan descendientes o adoptados, a favor del cónyuge, de los padres o adoptantes, siempre que concurran determinados requisitos.

La reducción será del 90% si el causante en el momento de su jubilación tuviera entre 60 y 64 años. (Art.10.bis. 5º Ley 13/1997).

  • Hasta 1.000€.- Por transmisiones de importes dinerarios destinadas al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, con fondos propi0€, en ámbito de la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición, la investigación o en el ámbito social. (Art.10.bis. 6º Ley 13/1997).
  • 95%.- Sobre el importe donado, siempre que se cumplan determinados requisitos, a favor de mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de adquirir una vivienda habitual situada en la Comunitat Valenciana. (Art.10.bis.7º Ley 13/1997).

 

Reducciones en la base imponible reguladas en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras  agrarias de la Comunitat Valenciana:

  • 99%.- Por transmisiones de participaciones inter vivos de una explotación agraria o fincas rústicas ubicadas en la Comunitat Valenciana o de derechos de usufructo por el cónyuge, personas descendientes o adoptadas y colaterales, por consanguinidad hasta el 3er grado inclusive y tengan la condición de personas agricultoras profesionales y sean titulares de una explotación agraria o  personas socias de una sociedad agraria de transformación, cooperativa, sociedad civil o agrupación registrada como IGC, siempre y cuando concurran determinadas condiciones. (Art.81 Ley 5/2019)
  • 99% Sobre la cuota del impuesto por donación autorizada en los procesos de restructuración parcelaria pública y privada siempre y cuando no se produzca una bonificación o exención más favorable por la legislación sectorial. (Art. 75.2 Ley 5/2019)

Hay que tener en cuenta, conforme reconoce la resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General, que la aceptación de la donación o la ratificación de la aceptación realizada sin poder o con extralimitación del poder no pueden tener lugar cuando el donante ha fallecido, y no considera válido su reconocimiento por los herederos del donante.

En cuanto a su realización mediante poder, la a sentencia del TS de fecha 6 de Noviembre de 2013, no admitió, en el caso concreto,  los  poderes concedidos con carácter genérico, con relación a bienes de todas clases, sin que, en consecuencia, se designen específicamente los bienes sobre los que el apoderado puede actuar. La Resolución de 25 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado señala sin embargo que el TS ha admitido varias veces la validez del poder general para efectuar donaciones y añade que no se exige para su validez un poder especial con determinación del objeto a donar y del sujeto donatario, será el apoderado quien puede elegir tanto al donatario como el bien que se dona, de modo que se origina una donación perfecta y sólo revocable conforme a las reglas generales de la misma, pues el consentimiento del poderdante se entiende prestado con el del representante. Concluye que los poderes generales para donar son válidos, así como las donaciones hechas en uso de dichos poderes.

 

Si se trata de bienes inmuebles urbanos, también está sujeta al impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua Plus-Valía), que debe abonarse en el plazo de 30 días desde la firma, POR EL ADQUIRENTE, su cuantía varía en función del Municipio y del tiempo transcurrido desde su adquisición hasta la donación del inmueble. Ver forma de cálculo en Impuesto de transmisiones y Plusvalia. mientras no se autoliquide o presente no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad.(art. 245-5 de la Ley Hipotecaria).

Tenga en cuenta que aunque no se pagase impuesto de donaciones, el donante debe abonar, al hacer la declaración de la renta, el impuesto por la ganancia patrimonial que ha tenido con la venta, por la diferencia entre el precio de compra y el de venta, que puede ser de cuantía elevada.  Más información.

 
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