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Legalizaciones y Testimonios

Son documentos muy sencillos que no requieren cita previa.

Es un documento notarial para hacer constar la transcripción total o parcial de un documento, o certificando  la legalidad y autenticidad de una  firma.

Por ejemplo es muy habitual el testimonio de un DNI, por medio de una fotocopia en la que el notario estampa una diligencia signada y firmada (testimonio) aseverando que esa fotocopia es igual al original del documento, que ha tenido a la vista, para lo cual le pediremos que nos exhiba el documento auténtico en cuestión.

Si lo que desea es que el Notario realice un testimonio de legitimación de firmas, es decir, que dé fe de que la firma existente en un determinado documento es la de una persona determinada, será necesario que la firma en cuestión haya sido puesta o reconocida por el firmante ante el Notario, o bien que dicha firma concuerde con las que ya constan en el Protocolo Notarial. Tenga en cuenta que no basta con presentar adjunto el carnet de identidad para su legitimación.

No todos los documentos privados pueden ser objeto de testimonio o de legitimación de firmas (no podrán serlo cuando exista la obligación de que los actos en ellos contenidos consten en documento público o bien cuando no se hayan cumplido previamente las obligaciones fiscales, en su caso, por ejemplo de contratos privados de venta o arrendamiento).

 
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Horarios

Mañanas de 9:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.

Tardes  de 17:00 a 19:30 hrs. (excepto viernes).

Meses de Julio y Agosto de 8:30 a 15:00 hrs.

Las firmas se realizan en horario de mañana.

Consúltenos si necesita firmar por la tarde.

Consideraciones Previas

En una notaría, tanto las consultas (telefónicas o personales), como el asesoramiento previo a la firma de cualquier documento, son siempre gratuitos, el notario sólo percibe sus honorarios (que fija el Estado) si otorga el documento.

Si usted tiene un problema legal, consúltenos con toda libertad. Si le podemos ayudar a resolverlo, lo haremos. Si no, le indicaremos que profesional jurídico puede hacerlo.

Requisitos generales para otorgar cualquier tipo de escrituras o documentos notariales:

a) Cuando los otorgantes sean personas físicas, deberán aportar el original de su documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, tarjeta de residencia y, en su caso, (si tiene transcendencia fiscal) su número de identificación de extranjeros (NIE), a fin de que el Notario pueda comprobar su identidad.

Además harán constar su estado civil y, en caso de estar casadas, su régimen económico matrimonial (esto último es especialmente importante para compraventas, hipotecas, herencias y testamentos).

b) En caso que el otorgante sea una persona jurídica, deberá aportarse la copia auténtica o autorizada de la escritura de la constitución de la sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, así como la escritura o documento auténtico que acredite las facultades y duración del cargo de su representante.