El hecho de no ser de nacionalidad española o de no residir en España no afecta, en general, a sus derechos y obligaciones, que son similares a los de los españoles y residentes, no obstante existen algunas particularidades. Así, las inversiones extranjeras en España son, en general, libres, aunque en ocasiones es preciso realizar alguna comunicación (vea instrucciones) con fines estadísticos o de control, normalmente con posterioridad a la escritura, como en la constitución de sociedades, y a veces con carácter previo como ocurre con inversiones procedentes de paises considerados paraisos fiscales.(Ver trabajo y lista actualizada). (Esquema general de la anterior normativa de inversiones extranjeras).
Tras la publicación del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores el sistema ha sido modificado, en general restringiendo la liberalización existente, por ej. hace falta comunicación posterior en compras de inmuebles superiores a 500,000 € (Antes 3 millones) y en participación en sociedades y otras entidades en mas del 10% del capital (no sujetos a control los incrementos en las participaciones empresariales por parte de un accionista que ya tenga una participación superior al 10 por ciento y que no vayan acompañados de cambios en el control). Art. 4 y 14. según el articulo 5 de "Aquellas inversiones que se encuentren en los supuestos del artículo 4, con origen inmediato o último en jurisdicciones no cooperativas, reguladas en la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, deberán declararse:
Con carácter previo a la realización de la inversión y aplicando los umbrales correspondientes:
1.º En el caso de las inversiones recogidas en las letras a) a g) del artículo 3, si la participación extranjera supera el 50 por ciento de la sociedad española destinataria de la inversión.
2.º En el caso de las inversiones recogidas en la letra h) del artículo 4.
b) Con carácter posterior a la inversión en su integridad, sin aplicación de umbrales.
Las formas de inversión a comunicar son, concretamente, las siguientes:
a) Participación en 10 por ciento o más en sociedades españolas.
b) La adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (fondos de inversión libre, fondos inmobiliarios, fondos de capital-riesgo, fondos de inversión alternativos y otras inversiones, alcanzado el 10 por ciento o más el porcentaje de propiedad extranjera.
c) Aportación de capital al patrimonio neto de sociedades españolas con idéntica participación antes señalada.
d) La constitución y la ampliación de la dotación en España de sucursales de no residentes.
e) La financiación a sociedades españolas o sucursales procedente de empresas del mismo grupo a través de depósitos, créditos, préstamos, valores negociables o cualquier otro instrumento de deuda, cuyo importe supere 1.000.000 de euros y, además, su periodo de amortización sea superior a un año natural.
f) La reinversión de beneficios en sociedades españolas, siempre y cuando sean realizadas por un inversor no residente que ostente una participación igual o superior al 10 por ciento del capital social de la sociedad española.
g) Otras formas de inversión como son la constitución o formalización de contratos de cuentas en participación, uniones temporales de empresas, fundaciones, agrupaciones de interés económico, o comunidades de bienes; o la participación en
cualquiera de ellas cuando la participación del inversor no residente represente un porcentaje igual o superior al 10 por ciento del valor total y, además, sea superior a 1.000.000 de euros.
h) La adquisición de bienes inmuebles sitos en España por no residentes, cuyo importe supere los 500.000 euros
Entra en vigor el 1 de septiembre de 2023. Está pendiente de su desarrollo normativo.
Hace falta autorización previa para inversiones en áreas restringidas de interés para la defensa, sanidad o interés publico, etc. etc. Las autorizaciones se solicitaran a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio. Las de más de 5 millones las resuelve el Consejo de Ministros.
Aquí hay un resumen de la nueva disposición
La Notaría le asesorará y rellenará y enviará la mayoría de dichos formularios en los casos en que sean necesarios, consúltenos.
El Artículo 63 de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificado por el apartado dos de la disposición final undécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, establece que "Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores..." En dicha Ley se especifica las cuantías y modalidades de dicha inversión que puede ser inmobiliaria (de 500.000 €), depósito bancario (1.000.000€) o de otro tipo (2.000.000€) o un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:1.º Creación de puestos de trabajo. 2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad. 3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
La medida se dirige a los inversores, emprendedores, determinados trabajadores de una misma empresa, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges, parejas de hecho, ascendientes a cargo e hijos.