Consideraciones Generales

    El hecho de no ser de nacionalidad española o de no residir en España no afecta, en general, a sus derechos y obligaciones, que son similares a los de los españoles y  residentes, no obstante existen algunas particularidades. Así, las inversiones extranjeras en España son, en general, libres, aunque en ocasiones es preciso realizar alguna comunicación (vea instrucciones) con fines estadísticos o de control, normalmente con posterioridad a la escritura, como en la constitución de sociedades, y a veces con carácter previo como ocurre con inversiones procedentes de paises considerados paraisos fiscales.(Ver trabajo y lista actualizada). (Esquema general de la anterior normativa de inversiones extranjeras).

    Tras la publicación del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores el sistema ha sido modificado,  en general  restringiendo la liberalización existente, por ej.  hace falta comunicación posterior en compras de inmuebles superiores a 500,000 € (Antes 3 millones) y en participación en sociedades y otras entidades en mas del 10% del capital (no sujetos a control los incrementos en las participaciones empresariales por parte de un accionista que ya tenga una participación superior al 10 por ciento y que no vayan acompañados de cambios en el control). Art. 4 y 14. según el articulo 5 de "Aquellas inversiones que se encuentren en los supuestos del artículo 4, con origen inmediato o último en jurisdicciones no cooperativas, reguladas en la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, deberán declararse:

Con carácter previo  a la realización de la inversión y aplicando los umbrales correspondientes:

1.º En el caso de las inversiones recogidas en las letras a) a g) del artículo 3, si la participación extranjera supera el 50 por ciento de la sociedad española destinataria de la inversión.

2.º En el caso de las inversiones recogidas en la letra h) del artículo 4.

b) Con carácter posterior a la inversión en su integridad, sin aplicación de umbrales.

  Las formas de inversión a comunicar son, concretamente, las siguientes:

a) Participación en 10 por ciento o más en sociedades españolas.
b) La adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (fondos de inversión libre, fondos inmobiliarios, fondos de capital-riesgo, fondos de inversión alternativos y otras inversiones, alcanzado el 10 por ciento o más el porcentaje de propiedad extranjera.
c) Aportación de capital al patrimonio neto de sociedades españolas con idéntica participación antes señalada.
d) La constitución y la ampliación de la dotación en España de sucursales de no residentes.
e) La financiación a sociedades españolas o sucursales procedente de empresas del mismo grupo a través de depósitos, créditos, préstamos, valores negociables o cualquier otro instrumento de deuda, cuyo importe supere 1.000.000 de euros y, además, su periodo de amortización sea superior a un año natural.
f) La reinversión de beneficios en sociedades españolas, siempre y cuando sean realizadas por un inversor no residente que ostente una participación igual o superior al 10 por ciento del capital social de la sociedad española.
g) Otras formas de inversión como son la constitución o formalización de contratos de cuentas en participación, uniones temporales de empresas, fundaciones, agrupaciones de interés económico, o comunidades de bienes; o la participación en
cualquiera de ellas cuando la participación del inversor no residente represente un porcentaje igual o superior al 10 por ciento del valor total y, además, sea superior a 1.000.000 de euros.
h) La adquisición de bienes inmuebles sitos en España por no residentes, cuyo importe supere los 500.000 euros

Entra en vigor el 1 de septiembre de 2023. Está pendiente de su desarrollo normativo.

Hace falta autorización previa para inversiones en áreas restringidas de interés para la defensa,  sanidad o interés publico, etc. etc. Las autorizaciones se solicitaran a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de la Secretaría de Estado de Comercio. Las de más de 5 millones las resuelve el Consejo de Ministros.

Aquí hay un resumen de la nueva disposición

La Notaría le asesorará y rellenará y enviará la mayoría de dichos formularios en los  casos en que sean necesarios, consúltenos.

   El  Artículo 63 de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificado por el apartado dos de la disposición final undécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, establece que "Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores..." En dicha Ley se especifica las cuantías y modalidades de dicha inversión que puede ser inmobiliaria (de 500.000 €), depósito bancario (1.000.000€) o de otro tipo (2.000.000€)  o un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:1.º Creación de puestos de trabajo. 2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad. 3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
   La medida se dirige a los inversores, emprendedores, determinados trabajadores de una misma empresa, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges, parejas de hecho, ascendientes a cargo e hijos.

 

HomeNIE, intérprete, representación y domicilio.

NIE, intérprete, representación y domicilio.

Con carácter previo los extranjeros, residentes o no, así como los españoles que residan en el extranjero, deben obtener un N.I.E (o número de identidad de extranjeros, que equivale al N.I.F, o número de identificación fiscal, que deben acreditar  los españoles) y que permite su identificación por las autoridades tributarias. Se solicita en el Consulado español de su país (aunque puede tardar varias semanas) o compareciendo (personalmente o a traves de poder)  en la oficina competente de la policía. Se regula en el RD 557/2011,por el que se aprueba el Reglamento dela Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros art. 206. El modelo de solicitud que ha de rellenarse es el EX15, que se puede descargar aquí. La posibilidad de realizarlo a través de poder no específico se ha aclarado mediante  la INSTRUCCIÓN 3/2014, DE 31 DE ENERO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, que cambiando el criterio de la anterior 3/2012, que se deroga,  dice que "en el supuesto de aportarse poder en ningun caso se exigirá que éste sea especial o en el que deba constar de forma expresa que se faculta al apoderado para presentar dicha solicitud"

Se acredita presentando el documento original de su asignación, etiquetas fiscales, u otros documentos oficiales en que conste, como otras escrituras, carnet de conducir o la tarjeta sanitaria.

Sin el N.I.E. no podrá contratar seguros, adquirir vehículos ni formalizar escrituras de herencia o compraventas, o cualquier otro documento con transcendencia tributaria, ni satisfacer los impuestos a que venga obligado, y es, además, requisito imprescindible para el acceso del documento al registro de la propiedad. En casos de urgencia puede aceptarse su acreditación posterior. Consúltenos.

Intérprete

Debe tener en cuenta que si no entiende suficientemente español será preciso la asistencia de un intérprete de su confianza en el momento de la firma. Si lo necesita la notaría puede ayudarle a encontrar profesionales competentes.

Representante y Domicilio Fiscal

En muchos casos, especialmente, cuando realice la adquisición o venta de un inmueble se le pedirá la designación de un representante fiscal y un domicilio a efectos de notificaciones en España. Es algo habitual y necesario para el pago de determinados impuestos, en la propia escritura puede designar a cualquier persona como su representante.

 
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Horarios

Mañanas de 9:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.

Tardes  de 17:00 a 19:30 hrs. (excepto viernes).

Meses de Julio y Agosto de 8:30 a 15:00 hrs.

Las firmas se realizan en horario de mañana.

Consúltenos si necesita firmar por la tarde.