El poder es un documento notarial en el que alguien autoriza a otra persona de su confianza para que le represente y realice en su nombre uno o varios negocios jurídicos.
El poder se basa en la confianza que al que lo da le merece quien lo recibe, y se caracteriza por ser revocable en cualquier momento y de interpretación estricta, de manera que el apoderado sólo puede hacer uso del mismo si el poder está vigente y si el acto que pretende realizar está comprendido dentro de las facultades conferidas.
Si desea otorgar un poder (ya sea especial o general) deberá indicarnos cuáles son las facultades que quiere delegar (es decir, para qué necesita el poder) y los datos de identificación del o de los apoderados, si son varios su forma de actuación conjunta o independiente, y, en su caso, su duración que será indefinida si no se señala plazo, (aunque puede ser revocado en cualquier momento y en cualquier notaria).
Documentación necesaria:
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Original DNI del poderdante (persona que concede el poder).
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Datos del DNI del apoderado, (persona a quien se concede el poder). Si son varios indicar si actuaran conjuntamente o individualmente.
Clases:
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General (para administrar y disponer): D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza , se puede incluir cláusula que permita la subsistencia del mismo caso de devenir incapacitado el poderdante lo que se comunicará por el Notario al Registro civil del poderdante. (artículo 1732 del Código Civil). Ver documentos tutelares.
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Especial: Especificar para que se necesita Si se trata de venta de bienes inmuebles es recomendable incluir datos regístrales de la finca que va a ser objeto de transmisión.
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Si se trata de venta de bienes muebles es recomendable incluir datos que permitan distinguirlos sin ningún género de duda, por ejemplo en un vehículo con la matrícula del mismo.
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Para pleitos: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores. Facultades especiales en su caso.
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De Sociedad Mercantil: Escrituras originales que acrediten la constitución de la Sociedad, su C.I.F., los poderes del representante y los datos del apoderado. Si el poder es de ámbito general, es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil competente.
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Revocación: Si lo que desea es revocar un poder previamente concedido, deberá indicarnos los datos del poder que pretende revocar, para comunicarlo al Notario que tenga dicho poder en su protocolo, y, si lo considera conveniente, al propio apoderado.
El Art. 41 de la Ley de Emprendedores permite los apoderamientos electrónicos otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada suscritos con la firma electrónica reconocida del poderdante. Plantean el problema, aparte de la facilidad en su falsificación, de su prueba posterior, que exige inscripción y certificado del Registro Mercantil, y de que no pueden tener como objeto las materias más importantes, como ventas de inmuebles, pleitos, administración, etc. que deben tener forma de documento público según el art. 1280 del Codigo Civil.