Consideraciones Generales

    El hecho de no ser de nacionalidad española o de no residir en España no afecta, en general, a sus derechos y obligaciones, que son similares a los de los españoles y  residentes, no obstante existen algunas particularidades. Así, las inversiones extranjeras en España son, en general, libres, aunque en ocasiones es preciso realizar alguna comunicación (vea instrucciones) con fines estadísticos o de control, normalmente con posterioridad a la escritura, como en la constitución de sociedades, y a veces con carácter previo como ocurre con inversiones procedentes de paises considerados paraisos fiscales.(Ver trabajo y lista actualizada). (Esquema general de la normativa de inversiones extranjeras). La Notaría le asesorará y rellenará y enviará la mayoría de dichos formularios en los  casos en que sean necesarios, consúltenos.

   El  Artículo 63 de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificado por el apartado dos de la disposición final undécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, establece que "Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores..." En dicha Ley se especifica las cuantías y modalidades de dicha inversión que puede ser inmobiliaria (de 500.000 €), depósito bancario (1.000.000€) o de otro tipo (2.000.000€)  o un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:1.º Creación de puestos de trabajo. 2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad. 3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
   La medida se dirige a los inversores, emprendedores, determinados trabajadores de una misma empresa, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges, parejas de hecho, ascendientes a cargo e hijos.

 

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Retenciones e Impuestos

Retención del 3%:

Se trata de un pago fiscal a cuenta, que efectúa el comprador y luego regularizará el vendedor, y que procede salvo que el vendedor  acredite su residencia fiscal con certificado de Hacienda (para estar vigente debe haber sido expedido en el mismo ejercicio).

Efectivamente,  en caso de venta de bienes inmuebles por un no residente, el comprador deberá practicarle retención del 3% del precio e ingresarlo en Hacienda a nombre del vendedor (rellenándose los modelos de impresos 210 y 211), pida consejo a su asesor o infórmese en la notaría.

Se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Artículo 25-2. Y la forma de autoliquidar el impuesto y la acreditación, en su caso de la residencia fiscal, se regulan en la orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3316/2010 de 17 de diciembre.

Impuestos:

El impuesto de aumento de valor de bienes urbanos es un impuesto municipal (conocido como Plusvalía). Grava las transmisiones de inmuebles (con independencia del impuesto de Transmisiones, Sucesiones o I.V.A. en su caso). No es una carga del bien transmitido, pero tenga en cuenta que si el transmitente es no residente, el adquirente responde también frente al Ayuntamiento de su pago. En algunos municipios existen reducciones si el obligado es residente.

Otros Impuestos: Adquirir la residencia en España puede dar lugar a la aplicación de determinadas ventajas fiscales, especialmente en materia de Sucesiones y Donaciones y, en este caso, muy acusadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, también al adquirir una vivienda nueva.

 

 
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