Retención del 3%:
Se trata de un pago fiscal a cuenta, que efectúa el comprador y luego regularizará el vendedor, y que procede salvo que el vendedor acredite su residencia fiscal con certificado de Hacienda (para estar vigente debe haber sido expedido en el mismo ejercicio).
Efectivamente, en caso de venta de bienes inmuebles por un no residente, el comprador deberá practicarle retención del 3% del precio e ingresarlo en Hacienda a nombre del vendedor (rellenándose los modelos de impresos 210 y 211), pida consejo a su asesor o infórmese en la notaría.
Se regula en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Artículo 25-2. Y la forma de autoliquidar el impuesto y la acreditación, en su caso de la residencia fiscal, se regulan en la orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3316/2010 de 17 de diciembre.
Impuestos:
El impuesto de aumento de valor de bienes urbanos es un impuesto municipal (conocido como Plusvalía). Grava las transmisiones de inmuebles (con independencia del impuesto de Transmisiones, Sucesiones o I.V.A. en su caso). No es una carga del bien transmitido, pero tenga en cuenta que si el transmitente es no residente, el adquirente responde también frente al Ayuntamiento de su pago. En algunos municipios existen reducciones si el obligado es residente.
Otros Impuestos: Adquirir la residencia en España puede dar lugar a la aplicación de determinadas ventajas fiscales, especialmente en materia de Sucesiones y Donaciones y, en este caso, muy acusadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, también al adquirir una vivienda nueva.