HomeSociedades

Sociedades

La sociedad es un contrato por el cual dos o mas personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo con animo de partir entre si las ganancias. Se crea una entidad con personalidad jurídica propia distinta de los socios, que puede contratar, tiene sus propios bienes y asume sus propias obligaciones.

Actualmente pueden constituirse sociedades unipersonales (S.L.U.), con un único socio.

El notario le asesorará sobre la forma más adecuada de sociedad, el contenido de sus estatutos y su administración, en función de sus necesidades y las particularidades del tipo de sociedad. La forma mas utilizada es la sociedad de responsabilidad limitada debido a que tiene menos formalismos y limita la responsabilidad del socio únicamente al dinero o bienes aportados al constituirla. También se admite ahora la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que permite excluir, sin constituir sociedad alguna,  haciendolo constar en el Registro Mercantil y de la Propiedad, la vivienda habitual (hasta 300.000 €) de las deudas propias de su actividad.  Artículo 7º Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

A) Constitución:

Documentación necesaria:

  • Datos personales de los socios (DNI/NIF, TARJETA DE RESIDENCIA/NIE, NIE, CIF...).
  • Certificado de denominación negativo del Registro Mercantil Central, que tiene una vigencia de TRES MESES desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación el interesado podrá solicitar su renovación con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada. Transcurridos los SEIS MESES de reserva de denominación sin haberse realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación causará baja en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe solicitarse una nueva Certificación. La puede obtener directamente en el Registro Mercantil Central, o a través de la propia Notaría.
  • Certificación bancaria del desembolso del capital social en una cuenta de la sociedad, con fecha de ingreso no superior a dos meses. Art. 62 Ley Sociedades de Capital. No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas. Art. 15 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores.
  • Titulo de las aportaciones no dinerarias (bienes) si las hubiera.
  • Estatutos sociales, (la Notaria puede facilitárselos) para indicar el  objeto social, domicilio, y capital social, forma de organizar la Administración de la sociedad y personas a las que se designan para ocupar los cargos sociales.
  • Los emprendedores y entidades deberán identificar su principal actividad por referencia al código de actividad económica que mejor la describa y con el desglose que sea suficiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, a tal efecto en los documentos inscribibles y en la primera inscripción de constitución de las correspondientes entidades en los registros públicos competentes, se expresarán los códigos correspondientes a las actividades que corresponden al respectivo objeto social de cada entidad inscribible. Art. 20-1-2 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores.

Datos de interés

  • Capital mínimo en S.L.N.E. 3.012 €, Máximo 120.202 €
  • Para iniciar los trámites de constitución de una S.L. Nueva Empresa deberá dirigirse al CIRCE
  • Capital mínimo en una S.R.L.:  Una de las novedades introducidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, ha sido la modificación de la Ley de Sociedades de Capital para establecer que «el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda», si bien se establecen determinadas reglas aplicables en el articulo 4 «mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros: Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito."
  • Capital mínimo en una S.A., 60.000 €
  • El C.I.F. lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente Delegación de Hacienda o bien una vez constituida la sociedad con la copia simple de la escritura de constitución, también lo pueden solicitar telemáticamente a través de la propia notaria.

Formas de constitucion:

  En la actualidad pueden constituirse:

- en la forma tradicional, escritura en papel que se presenta físicamente en el Registro;

- se reguló también  una forma de constitución sencilla y económica, telematicamente,  que se presenta a través de internet en el Registro Mercantil, regulada en el artículo 5 del RDL13/2010 , inicialmente utilizando los estatutos-tipo aprobados por la Orden Ministerial JUS/3185/2010, de 9 de diciembre,  pero este sistema, que era muy rápido y funcionaba muy bien, ha sido parcialmente derogado, no en materia arancelaria, por los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores.

- La citada  Ley 14/2013, de 27 de septiembre establece un sistema de constitución mediante una escritura en formato electrónico estandarizado, a simple vista bastante farragoso y complicado,  a través de:

   A) Estatutos tipos mediante:

  a) El Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
  b) El sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
  c) Los modelos simplificados de los estatutos-tipo en el formato estandarizado, cuyo contenido se desarrolla el  29 de mayo de 2015, mediante el Real Decreto 421/2015 (BOE de 9 de junio) por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y se establece un sistema de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. Entra en vigor a los tres meses de su publicación, aprobándose por  Orden Ministerial 1840/2015 de 9 de septiembre el modelo de escritura en formato estandarizado.
d)  Esté sistema ha sido ampliado  por el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, que utiliza el Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha no solo de sociedades limitadas, sino también de  sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática.
    Aquí un estudio resumen del nuevo sistema. Y aquí otro aclarando las diversas formas de constitución.

  Y B) Sin estatutos tipos, pudiendo utilizar, si lo desean, el sistema del CIRCE (o sea que este organismo recibe y remite a la Notaría, Registro, Hacienda, etc, los diversos documentos.). Se ha regulado por mayor rapidez, en la práctica esta produciendo mayor confusión y complejidad en la constitución de estas sociedades.

   La Ley pretende que se aplique el sistema de constitución en escritura en formato estandarizado (tipo "test") a la constitución de cualquier sociedad Limitada, estando actualmente, tras la regulación del modelo, en fase de implementación informática

En cualquier caso, las Sociedades Limitadas constituidas telemáticamente gozan de exención en las tasas de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

B) Acuerdos sociales

Pueden ser muy variados, para nombrar administrador, aumentar capital, modificar el objeto o domicilio, etc.
Hay que acreditar el nombramiento y facultades del administrador con el original de la escritura de nombramiento y el  acuerdo que se pretende elevar a público (la notaria le asesorará en su elaboración).

Impuestos:

La constitución y aumento de capital en sociedades mercantiles están exentos de Impuesto, así como el cambio de domicilio, objeto, nombramiento de administrador y otros actos sin valor específico. En otros casos (disolución por ejemplo) se devenga por el Impuesto de Operaciones Societarias el 1 %, calculado sobre la base que represente el capital social.

Debe tener en cuenta que, en aquellos supuestos en los que se aporten bienes inmuebles de naturaleza urbana al capital social, la aportación puede quedar sujeta al Impuesto sobre Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua Plus-Valía).

Si desea más información: Consejo Notariado empresas y sociedades.

 
Volver
horloge blog reloj en html

Traductor

Horarios

Mañanas de 9:00 a 15:00 hrs. de lunes a viernes.

Tardes  de 17:00 a 19:30 hrs. (excepto viernes).

Meses de Julio y Agosto de 8:30 a 15:00 hrs.

Las firmas se realizan en horario de mañana.

Consúltenos si necesita firmar por la tarde.

Consideraciones Previas

En una notaría, tanto las consultas (telefónicas o personales), como el asesoramiento previo a la firma de cualquier documento, son siempre gratuitos, el notario sólo percibe sus honorarios (que fija el Estado) si otorga el documento.

Si usted tiene un problema legal, consúltenos con toda libertad. Si le podemos ayudar a resolverlo, lo haremos. Si no, le indicaremos que profesional jurídico puede hacerlo.

Requisitos generales para otorgar cualquier tipo de escrituras o documentos notariales:

a) Cuando los otorgantes sean personas físicas, deberán aportar el original de su documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, tarjeta de residencia y, en su caso, (si tiene transcendencia fiscal) su número de identificación de extranjeros (NIE), a fin de que el Notario pueda comprobar su identidad.

Además harán constar su estado civil y, en caso de estar casadas, su régimen económico matrimonial (esto último es especialmente importante para compraventas, hipotecas, herencias y testamentos).

b) En caso que el otorgante sea una persona jurídica, deberá aportarse la copia auténtica o autorizada de la escritura de la constitución de la sociedad y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, así como la escritura o documento auténtico que acredite las facultades y duración del cargo de su representante.