Documento por el cual una persona dispone para después de su muerte de sus bienes o de parte de ellos. Instituyendo sucesores universales de sus propiedades y derechos en general (herederos), u ordenando la entrega de bienes determinados (legados) a alguna persona concreta, por partes iguales o mejorando a algún hijo.
No es necesario relacionar los bienes que se dejan en herencia, salvo que se quiera realizar una disposición específica (por ejemplo un legado de una casa), en cuyo caso, los datos deberán ser los imprescindibles para que los mismos queden claramente identificados atendido el caso.
Su contenido no es solo patrimonial, sobre el destino de los bienes, sino que en él se puede efectuar cualquier manifestación lícita, de carácter personal, familiar, religioso, designar tutor para los hijos, y, en general, cualquier realizar cualquier manifestación sobre su persona o bienes, que desea se ejecute tras su muerte.
Documentación necesaria:
- DNI-NIF del testador.
- Datos que incluyen fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos.
- A su contenido se aplica la ley de la nacionalidad del testador (y en su caso la autonómica) que puede fijar limitaciones a la libre disposición de los bienes (legítimas) a favor del cónyuge, descendientes u otros parientes, restringiendo la libre voluntad del testador.
Conveniencia de otorgar testamento:
Otorgar testamento asegura que nuestra voluntad se cumplirá cuando faltemos; evitará confusiones y hará más fácil la partición de la herencia, por lo que es recomendable contar con él, e imprescindible si queremos que herede una persona sin vínculo familiar.
Según la legislación española, cuando un inmueble es propiedad conjunta de dos titulares, al fallecimiento de uno de ellos su parte no se trasfiere automáticamente al otro titular. Se trasmitirá de acuerdo con el testamento del fallecido, o, si no hay testamento, según la legislación sobre sucesión intestada que busca siempre los parientes más próximos.
En España, el testamento se realiza ante notario. Se denomina abierto, el testador recibe una copia y el original permanece en el archivo notarial (siempre, es propiedad del Estado), notificándose su celebración al Registro Central de Testamentos Españoles (Registro Central de Últimas Voluntades) con sede en el Ministerio de Justicia en Madrid.
Solo tiene eficacia tras la muerte, en vida el titular continua siendo el dueño con los mismos derechos para disponer de sus bienes que antes de hacerlo, no es un contrato con sus herederos, al contrario, es un documento unilateral que puede libremente variar cuantas veces quiera.
El testamento en España es económico y ayuda al reparto posterior de los bienes. Salvo situaciones especialmente complejas, poco frecuentes, es un documento sencillo y rápido de redactar y su precio no suele llegar a los cincuenta euros. Tiene una validez plena y directa sin más requisitos que acreditar, con un certificado del Ministerior de Justicia, que es el último en vigor. Sin él habrá que acudir a la declaración posterior de herederos y los trámites de la sucesión serán más lentos y costosos.
No obstante, existen regulados en el Código Civil los testamentos cerrados, ológrafos y orales, con requisitos severos y en casos especiales a los que me remito, son testamentos que requieren una protocolización y adveración posterior ante Notario, por lo que resultan mucho más caros y en ocasiones ineficaces si el interesado comete un error en su redacción, o, al guardarse privadamente, se extravía o destruye (incluso voluntariamente por un interesado).
Esta regulación se contiene ahora en los artículos 57 a 60 de la Ley del Notariado para los cerrados; 61 a 63 para los ológrafos, y 64 y 65 para los orales. Son normas muy similares que varían en función de los requisitos de cada uno de los testamentos, pero que todos, desde la Ley 15/2015 de 3 de julio de la Jurisdicción Voluntaria, han de realizarse ahora ante Notario, ya no judicialmente. Para saber mas consulte artículo del Notario José Luis Navarro Comín.