Hay un conjunto de disposiciones que pueden englobarse dentro del llamado testamento vital (living will), que tienen por objeto permitir que se cumplan los deseos de una persona con vida en aquéllos momentos en que ésta no se encuentra en condiciones de manifestar su voluntad.
Concretamente, los instrumentos que nos brinda el Derecho son tres:
a) El documento de voluntades anticipadas: Es el documento conocido popularmente como “testamento vital”, permite a una persona dejar las instrucciones que desee sobre la forma de la realización de futuros actos o tratamientos médicos, para el supuesto de que se encuentre en una situación en que no pueda decidir por sí misma. Asimismo, le permite designar a la persona o personas, que en su sustitución, deberán recibir la información sobre su salud y decidir sobre los actos o tratamientos médicos que deban realizarle. En este documento podrá también dejar instrucciones relativas a la donación de sus órganos, o de su cuerpo, forma de entierro o incineración, etc.
Existe un Registro autonómico y otro estatal para su consulta en los Hospitales, donde se depositan estas instrucciones. En la Comunidad Valenciana se regula en el Decreto 168/2004. Aquí puede ver unos modelos testamento vital.
b) Autotutela. Regulada en la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Artículo 223.
c) Apoderamientos preventivos. Poderes que, a diferencia de los demás, no se extinguen por la mera incapacidad del poderdante (artículo 1732 del Código Civil).
Sobre estos últimos puede informarse en la sección referente a documentos tutelares.
Documentación necesaria:
Para su autorización basta simplemente el D.N.I. o documento legal acreditativo de la identidad del otorgante y, en su caso, los datos del apoderado o representante.