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Certificado Sucesorio Europeo

  Las normas nacionales sobre sucesiones varían considerablemente de un Estado miembro a otro (quién hereda, cuáles son las porciones hereditarias, las legítimas y las reservas, cuán amplia es la libertad de testar, cómo ha de administrarse la herencia, cuán amplia es la responsabilidad del heredero por deudas, etc.). En las sucesiones transfronterizas resulta imperativo determinar qué órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer de los asuntos y cuál es la ley aplicable.

   La adopción, el 4 de julio de 2012, de nuevas normas de la Unión Europea constituyó una importante medida de simplificación de las sucesiones transfronterizas, que facilitará a los ciudadanos la tramitación jurídica de los testamentos o las sucesiones internacionales. Estas nuevas normas se aplicarán a la sucesión de las personas que fallezcan el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha.

   El Reglamento garantizará que una sucesión determinada sea tratada de manera coherente, con arreglo a una ley única y por una sola autoridad. En principio, los tribunales del Estado miembro donde el ciudadano tuvo su última residencia habitual serán competentes para conocer de la sucesión y será aplicable la ley del Estado miembro. No obstante, los ciudadanos pueden optar por que la ley aplicable a su sucesión sea la del Estado de su nacionalidad. La aplicación de una ley única por una sola autoridad a la sucesión transfronteriza evita procedimientos paralelos con resoluciones judiciales posiblemente contradictorias. Garantiza también que las resoluciones dictadas en un Estado miembro sean reconocidas en toda la UE sin necesidad de un procedimiento especial.

   El Reglamento introduce asimismo un certificado sucesorio europeo (CSE), es un documento con un formato estándar, expedido por la Autoridad competente (en el caso español, los Jueces y los Notarios), de un Estado miembro de la Unión Europea para ser presentado y utilizado en otro Estado miembro a fin de probar, sin necesidad de legalización, todos o alguno de los siguientes elementos de una sucesión hereditaria: a) quién es heredero o, en su caso, legatario y cuál es su cuota hereditaria; b) a qué heredero o legatario se ha adjudicado un bien concreto de la herencia; y c) cuáles son las facultades de los ejecutores o administradores de la herencia que aparecen mencionados en el certificado. En definitiva, se trata de una especie de documento resumen, conforme a un modelo oficial, de los datos esenciales de una herencia, que se expide para su circulación por otros Estados distintos del Estado en el que se expidió.

   El Certificado sucesorio europeo es un documento público que contiene un expediente que concluye tras un estudio efectuado con rigor, teniendo en cuenta todos los hechos debidamente acreditados y las normas de derecho positivo que pueden incidir en su resultado e incorpora una calificación jurídica, un juicio de legalidad. Es función compleja; los grandes temas de Derecho internacional privado, competencia, ley aplicable, reconocimiento o aceptación de documentos y cooperación entre autoridades, estarán presentes y es un instrumento al servicio de los objetivos de la Unión europea

   El 9 de diciembre de 2014, la Comisión adoptó un Reglamento de Ejecución que establece los formularios que deben utilizarse en virtud del Reglamento de sucesiones [disponibles en formato WordWord(280 Kb)es y PDFPDF(675 Kb)es ]. Entre dichos formularios figura el certificado sucesorio europeo [en formato WordWord(171 Kb)es y PDFPDF(457 Kb)es]. Estos formularios pueden usarse a partir del 17 de Agosto de 2015. El Portal e-Justicia ofrecerá próximamente la posibilidad de cumplimentar estos formularios en línea.

    Previa solicitud, compete al notario que declare la sucesión o alguno de sus elementos o a quien legalmente le sustituya o suceda en su protocolo, la expedición del certificado previsto en el artículo 62 del Reglamento (UE) n. º 650/2012 debiendo para ello usar el formulario al que se refiere el artículo 67 del mismo Reglamento. La solicitud de la expedición de un certificado sucesorio podrá presentarse mediante el formulario previsto en el artículo 65.2 del mismo Reglamento.

  De dicha expedición del certificado sucesorio europeo, que tendrá el carácter de documento público conforme al artículo 17 de la Ley del Notariado, se dejará constancia mediante nota en la matriz de la escritura que sustancie el acto o negocio, a la que se incorporará el original del certificado, entregándose copia auténtica al solicitante. Si no fuera posible la incorporación a la matriz, se relacionará, mediante nota, el acta posterior a la que deberá ser incorporado el original del certificado.

   El original de certificado quedará en poder de la Autoridad que lo expide, quien entregará a los interesados una o varias copias auténticas con un plazo de validez de seis meses, transcurrido el cual deberá solicitarse una prórroga o una nueva copia para poder seguir haciendo uso del certificado.

   Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido no participan en el Reglamento. Como consecuencia, los procedimientos sucesorios tramitados por las autoridades de estos tres Estados miembros seguirán rigiéndose por las normas nacionales.

   En estos enlaces pueden encontrar las notificaciones oficiales de los Estados miembros que participan en el Reglamento: notificación relativa al artículo 78PDF(380 Kb)es y notificación relativa al artículo 79PDF(305 Kb)es.

Los asuntos relacionados con la legislación en materia de impuestos sucesorios quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento.

Aquí un estudio sobre los distintos anexos que componen el Certificado sucesorio y como debe rellenarse https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/oficina-notarial/informes-mensuales-o-n/agosto-2022-certificado-sucesorio-europeo-iii-formularios-e-instrucciones/

 

 
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